Resumen de cambios estructurales en el régimen laboral colombiano
Esta ley representa una reforma profunda del Código Sustantivo del Trabajo y otros marcos regulatorios relacionados. Su objetivo principal es garantizar condiciones dignas, fomentar la formalización y adaptarse a nuevas dinámicas económicas y tecnológicas.
- JORNADA LABORAL
Modificación del horario nocturno y transición a jornada de 42 horas semanales
- Redefinición del trabajo nocturno
La jornada nocturna se amplía: será de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. (antes comenzaba a las 9:00 p.m.). Esto genera un mayor costo por recargo.
- Implementación gradual de la jornada de 42 horas
Se respeta el calendario de la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada sin disminución salarial.
- Fortalecimiento del control sobre horas extras
Se exige registro detallado del tiempo trabajado. Se busca respetar límites y asegurar pausas activas.
- Promoción del equilibrio vida-trabajo
Se prioriza el bienestar de los trabajadores y el respeto al tiempo personal.
- TIPOS DE JORNADA
Flexibilización pactada de los esquemas de trabajo
- Jornada flexible
Permite adaptaciones según necesidades productivas y personales.
- Se podrán pactar jornadas flexibles o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones para trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado.
- Jornada semanal
Distribución de horas en un máximo de seis días.
- Turnos sucesivos
Para actividades continuas, siempre garantizando descanso.
- Jornada semestral
Posibilidad de distribuir días y horas por períodos amplios. El día de la familia será opcional.
- RECARGO DOMINICAL Y DÍA DE DESCANSO
Incremento paulatino del recargo y nueva flexibilidad del día obligatorio
- Aumento del recargo dominical
Pasará del 75% al 100% gradualmente, lo que impacta el costo para empleadores.
- Flexibilidad del día de descanso obligatorio
Ya no será necesariamente domingo o sábado, sino cualquier día acordado.
- Recargo nocturno, dominical y festivo – Cargos de dirección, confianza y manejo
Para los empleados que ostentan cargos de dirección, confianza y manejo, hay lugar al reconocimiento de recargo nocturno, dominical y festivo, a excepción de los trabajadores que tienen salario integral, pues su compensación incluye de antemano estos recargos.
- CONTRATOS LABORALES
Transformación de las reglas aplicables a las diferentes modalidades contractuales
- Contrato a término indefinido
Se reafirma como norma general. El trabajador deberá dar un preaviso de treinta (30) días calendario.
- Contrato por obra o labor
Su uso será limitado a actividades muy específicas.
- Contrato a término fijo
Duración máxima de 4 años. No tiene efecto retroactivo.
- CONTRATO DE APRENDIZAJE
Redefinición estructural y nuevas obligaciones para empleadores
La reforma transforma el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial, con dos modalidades: tradicional y dual, lo que implica un cambio sustancial frente a su naturaleza anterior, no laboral.
- Modalidades:
- Formación tradicional: El aprendiz alterna entre la fase lectiva y la práctica, sin acompañamiento constante del empleador.
- Formación dual: El proceso formativo es compartido y continuo entre la empresa y la institución educativa, con acompañamiento directo en el lugar de trabajo.
- Implicaciones clave:
- Naturaleza contractual laboral:
Se elimina la distinción tradicional y se reconoce al aprendiz como trabajador con derechos laborales, incluyendo salario y afiliación a seguridad social.
- Pago de salario:
El empleador debe pagar hasta el 100% del SMLMV dependiendo de la etapa de formación. Esto reemplaza el “apoyo de sostenimiento”.
- Afiliación a seguridad social:
El aprendiz estará obligado a estar afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensión y riesgos laborales en etapa práctica o en formación dual, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. En la etapa lectiva, solo estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales.
- Preaviso y terminación:
Como contrato laboral, aplica régimen general para causales de terminación y garantías de estabilidad.
- Remuneración – Modalidades
Se diferencian dos modalidades:
- Formación tradicional
- Durante la fase lectiva: se paga mínimo el 75% del SMLMV.
- En la etapa práctica: el 100% del SMLMV.
- Formación dual
- Primer año: 75% del SMLMV.
- Segundo año: 100% del SMLMV
Además, para estudiantes universitarios en práctica, sin importar modalidad, el apoyo no puede ser inferior al 100% del SMLMV .
- PLATAFORMAS DIGITALES Y TELETRABAJO
Reconocimiento y regulación de nuevas formas de trabajo
- Presunción de relación laboral en plataformas digitales:
El vínculo laboral se presume cuando hay prestación personal del servicio, habitualidad y remuneración.
- Afiliación a seguridad social:
Las plataformas deberán asumir el rol de empleador o intermediar con la afiliación del trabajador.
- Regulación del teletrabajo y trabajo remoto:
Se fortalecen garantías como: dotación, flexibilidad horaria, desconexión digital, y protección de la salud mental.
Modalidades actualizadas:
- Autónomo: Trabajador elige la ubicación.
- Móvil: Sin lugar fijo.
- Híbrido: Combinación entre casa-oficina.
- Trasnacional: Desde otro país.
- Temporal/Emergente: Situaciones específicas.
Auxilio de conectividad:
- Para trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV.
- Es obligatorio y reemplaza el auxilio de transporte.
- Entornos laborales flexibles
El empleador podrá adaptar sus espacios de trabajo para que los empleados lleven mascotas de apoyo emocional al trabajo, siempre y cuando cuenten con la certificación médica o psicológica adecuada.
- PROCESO DISCIPLINARIO Y EVALUACIÓN
Fortalecimiento de garantías y modernización de herramientas internas.
- Debido proceso disciplinario:
Se exige actualizar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) para garantizar el derecho de defensa y la proporcionalidad de las sanciones (Plazo de 12 meses).
Excepciones: Trabajadores domésticos y microempresas de menos de diez (10) trabajadores. Se establece que se debe garantizar el derecho a la defensa.
- Evaluación objetiva del trabajo:
Se introducen criterios técnicos de desempeño que las empresas podrán adoptar. No son obligatorios aún, pero se promueven como buenas prácticas.
- INCLUSIÓN, FORMALIZACIÓN Y MICROEMPRESAS
Ampliación de derechos y estrategias para la inclusión laboral
- Nuevas obligaciones laborales:
Se exige adoptar medidas de inclusión laboral efectiva para poblaciones con protección especial (mujeres, jóvenes, discapacitados, etc.).
- Régimen simple laboral:
Permite a pequeños empleadores acceder a un sistema unificado de pagos, facilitando la formalización. Se incluye la obligación de pago directo de cesantías.
- Microempresas:
Podrán realizar aportes por tiempo parcial y acceder al programa “Crea Empleo”, enfocado en crear nuevas plazas formales. - Inclusión:
Empresas con más de 100 trabajadores deben contratar 1 trabajador en condición de discapacidad. 1 trabajador por cada 100 puestos.
Si no es posible por cargo o sector, se debe PROBAR y debe informarse al Ministerio de Trabajo.
- SUBORDINACIÓN:
Límites a la subordinación:
Se redefine el concepto para evitar abusos derivados de órdenes indirectas o tecnológicas. Se protege la autonomía del trabajador (solo: modo, tiempo o cantidad de trabajo).
- TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Transición energética y descarbonización:
Los trabajadores en sectores afectados por la reconversión energética recibirán protección especial, reentrenamiento y garantía de estabilidad laboral.
- TERCERIZACIÓN LABORAL:
Se prohíbe la tercerización de funciones misionales permanentes. Solo se permitirá para servicios complementarios y temporales. Aplica causales de la Ley 50 de 1990 art. 77.
- Contratistas y Subcontratistas:
Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.
Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
- LICENCIAS REMUNERADAS Y NUEVAS PRESTACIONES
Expansión de los derechos laborales del trabajador:
- Ampliación de licencias remuneradas por calamidad doméstica, fallecimiento, gestación de la pareja, citas médicas de urgencia o programadas, citaciones judiciales, administrativas o legales, compromisos escolares como acudiente, entre otras.
- Implementación de nuevos días de descanso por causas familiares y personales.
- Licencia remunerada especial: Los trabajadores que certifiquen que se movilizan en bicicleta hacia su trabajo tendrán derecho a un (1) día compensatorio remunerado cada seis (6) meses, previa certificación y acuerdo con el empleador.
- Posibilidad de pactar días compensatorios con mayor flexibilidad.
- PROGRAMA CREA EMPLEO
Se crea el beneficio “CREA EMPLEO” para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo. Este beneficio, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio del Trabajo, se otorgará por un máximo de seis (6) meses por cada nuevo empleo a mujeres, jóvenes, personas mayores de 50 años con un pago mensual mientras la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE.
- MEDIDAS ANTI-DISCRIMINACIÓN
- Eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo: Se garantizará el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
- Experiencia laboral de personas privadas de la libertad: Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
- Contra de la discriminación y la estigmatización laboral a personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado: En toda relación laboral, pública o privada, se deberá garantizarla igualdad de condiciones laborales sin discriminación alguna, para las personas reintegradas y reincorporadas o en proceso de reincorporación y reintegración en el marco del conflicto armado conforme a los derechos y deberes establecidos en esta ley.
- Trabajadores migrantes: El estatus migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social. Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración de su situación migratoria en el país, gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales.
- CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Entrada en vigencia por fases
Aplicación inmediata:
- Contrato a término indefinido (regla general).
- Contrato de aprendizaje como contrato laboral especial.
- Restricción a la tercerización.
- Régimen simple laboral.
- Flexibilidad del día de descanso obligatorio.
- Publicación del Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
- Teletrabajo.
- Contratistas.
En 6 meses:
- Horario nocturno: 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
- Ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para tiempo parcial.
En 12 meses:
- Trabajo plataformas digitales.
- Cuota discapacidad (primer año optativa).
- Debido proceso – Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
Implementación gradual:
- Recargo dominical hasta llegar al 100%.
- Aplicación plena de derechos en plataformas digitales.
Cada entrada debe enlazar a artículos reconocidos y mostrar nuestra interpretación sobre cómo estas tendencias impactan al mercado colombiano.
- JORNADA LABORAL
Modificación del horario nocturno y transición a jornada de 42 horas semanales
- Redefinición del trabajo nocturno
La jornada nocturna se amplía: será de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. (antes comenzaba a las 9:00 p.m.). Esto genera un mayor costo por recargo.
- Implementación gradual de la jornada de 42 horas
Se respeta el calendario de la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada sin disminución salarial.
- Fortalecimiento del control sobre horas extras
Se exige registro detallado del tiempo trabajado. Se busca respetar límites y asegurar pausas activas.
- Promoción del equilibrio vida-trabajo
Se prioriza el bienestar de los trabajadores y el respeto al tiempo personal.
- TIPOS DE JORNADA
Flexibilización pactada de los esquemas de trabajo
- Jornada flexible
Permite adaptaciones según necesidades productivas y personales.
- Se podrán pactar jornadas flexibles o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones para trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado.
- Jornada semanal
Distribución de horas en un máximo de seis días.
- Turnos sucesivos
Para actividades continuas, siempre garantizando descanso.
- Jornada semestral
Posibilidad de distribuir días y horas por períodos amplios. El día de la familia será opcional.
- RECARGO DOMINICAL Y DÍA DE DESCANSO
Incremento paulatino del recargo y nueva flexibilidad del día obligatorio
- Aumento del recargo dominical
Pasará del 75% al 100% gradualmente, lo que impacta el costo para empleadores.
- Flexibilidad del día de descanso obligatorio
Ya no será necesariamente domingo o sábado, sino cualquier día acordado.
- Recargo nocturno, dominical y festivo – Cargos de dirección, confianza y manejo
Para los empleados que ostentan cargos de dirección, confianza y manejo, hay lugar al reconocimiento de recargo nocturno, dominical y festivo, a excepción de los trabajadores que tienen salario integral, pues su compensación incluye de antemano estos recargos.
- CONTRATOS LABORALES
Transformación de las reglas aplicables a las diferentes modalidades contractuales
- Contrato a término indefinido
Se reafirma como norma general. El trabajador deberá dar un preaviso de treinta (30) días calendario.
- Contrato por obra o labor
Su uso será limitado a actividades muy específicas.
- Contrato a término fijo
Duración máxima de 4 años. No tiene efecto retroactivo.
- CONTRATO DE APRENDIZAJE
Redefinición estructural y nuevas obligaciones para empleadores
La reforma transforma el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial, con dos modalidades: tradicional y dual, lo que implica un cambio sustancial frente a su naturaleza anterior, no laboral.
- Modalidades:
- Formación tradicional: El aprendiz alterna entre la fase lectiva y la práctica, sin acompañamiento constante del empleador.
- Formación dual: El proceso formativo es compartido y continuo entre la empresa y la institución educativa, con acompañamiento directo en el lugar de trabajo.
- Implicaciones clave:
- Naturaleza contractual laboral:
Se elimina la distinción tradicional y se reconoce al aprendiz como trabajador con derechos laborales, incluyendo salario y afiliación a seguridad social.
- Pago de salario:
El empleador debe pagar hasta el 100% del SMLMV dependiendo de la etapa de formación. Esto reemplaza el “apoyo de sostenimiento”.
- Afiliación a seguridad social:
El aprendiz estará obligado a estar afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensión y riesgos laborales en etapa práctica o en formación dual, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. En la etapa lectiva, solo estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales.
- Preaviso y terminación:
Como contrato laboral, aplica régimen general para causales de terminación y garantías de estabilidad.
- Remuneración – Modalidades
Se diferencian dos modalidades:
- Formación tradicional
- Durante la fase lectiva: se paga mínimo el 75% del SMLMV.
- En la etapa práctica: el 100% del SMLMV.
- Formación dual
- Primer año: 75% del SMLMV.
- Segundo año: 100% del SMLMV
Además, para estudiantes universitarios en práctica, sin importar modalidad, el apoyo no puede ser inferior al 100% del SMLMV .
- PLATAFORMAS DIGITALES Y TELETRABAJO
Reconocimiento y regulación de nuevas formas de trabajo
- Presunción de relación laboral en plataformas digitales:
El vínculo laboral se presume cuando hay prestación personal del servicio, habitualidad y remuneración.
- Afiliación a seguridad social:
Las plataformas deberán asumir el rol de empleador o intermediar con la afiliación del trabajador.
- Regulación del teletrabajo y trabajo remoto:
Se fortalecen garantías como: dotación, flexibilidad horaria, desconexión digital, y protección de la salud mental.
Modalidades actualizadas:
- Autónomo: Trabajador elige la ubicación.
- Móvil: Sin lugar fijo.
- Híbrido: Combinación entre casa-oficina.
- Trasnacional: Desde otro país.
- Temporal/Emergente: Situaciones específicas.
Auxilio de conectividad:
- Para trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV.
- Es obligatorio y reemplaza el auxilio de transporte.
- Entornos laborales flexibles
El empleador podrá adaptar sus espacios de trabajo para que los empleados lleven mascotas de apoyo emocional al trabajo, siempre y cuando cuenten con la certificación médica o psicológica adecuada.
- PROCESO DISCIPLINARIO Y EVALUACIÓN
Fortalecimiento de garantías y modernización de herramientas internas.
- Debido proceso disciplinario:
Se exige actualizar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) para garantizar el derecho de defensa y la proporcionalidad de las sanciones (Plazo de 12 meses).
Excepciones: Trabajadores domésticos y microempresas de menos de diez (10) trabajadores. Se establece que se debe garantizar el derecho a la defensa.
- Evaluación objetiva del trabajo:
Se introducen criterios técnicos de desempeño que las empresas podrán adoptar. No son obligatorios aún, pero se promueven como buenas prácticas.
- INCLUSIÓN, FORMALIZACIÓN Y MICROEMPRESAS
Ampliación de derechos y estrategias para la inclusión laboral
- Nuevas obligaciones laborales:
Se exige adoptar medidas de inclusión laboral efectiva para poblaciones con protección especial (mujeres, jóvenes, discapacitados, etc.).
- Régimen simple laboral:
Permite a pequeños empleadores acceder a un sistema unificado de pagos, facilitando la formalización. Se incluye la obligación de pago directo de cesantías.
- Microempresas:
Podrán realizar aportes por tiempo parcial y acceder al programa “Crea Empleo”, enfocado en crear nuevas plazas formales. - Inclusión:
Empresas con más de 100 trabajadores deben contratar 1 trabajador en condición de discapacidad. 1 trabajador por cada 100 puestos.
Si no es posible por cargo o sector, se debe PROBAR y debe informarse al Ministerio de Trabajo.
- SUBORDINACIÓN:
Límites a la subordinación:
Se redefine el concepto para evitar abusos derivados de órdenes indirectas o tecnológicas. Se protege la autonomía del trabajador (solo: modo, tiempo o cantidad de trabajo).
- TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Transición energética y descarbonización:
Los trabajadores en sectores afectados por la reconversión energética recibirán protección especial, reentrenamiento y garantía de estabilidad laboral.
- TERCERIZACIÓN LABORAL:
Se prohíbe la tercerización de funciones misionales permanentes. Solo se permitirá para servicios complementarios y temporales. Aplica causales de la Ley 50 de 1990 art. 77.
- Contratistas y Subcontratistas:
Las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, serán solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.
Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
- LICENCIAS REMUNERADAS Y NUEVAS PRESTACIONES
Expansión de los derechos laborales del trabajador:
- Ampliación de licencias remuneradas por calamidad doméstica, fallecimiento, gestación de la pareja, citas médicas de urgencia o programadas, citaciones judiciales, administrativas o legales, compromisos escolares como acudiente, entre otras.
- Implementación de nuevos días de descanso por causas familiares y personales.
- Licencia remunerada especial: Los trabajadores que certifiquen que se movilizan en bicicleta hacia su trabajo tendrán derecho a un (1) día compensatorio remunerado cada seis (6) meses, previa certificación y acuerdo con el empleador.
- Posibilidad de pactar días compensatorios con mayor flexibilidad.
- PROGRAMA CREA EMPLEO
Se crea el beneficio “CREA EMPLEO” para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo. Este beneficio, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio del Trabajo, se otorgará por un máximo de seis (6) meses por cada nuevo empleo a mujeres, jóvenes, personas mayores de 50 años con un pago mensual mientras la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE.
- MEDIDAS ANTI-DISCRIMINACIÓN
- Eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo: Se garantizará el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
- Experiencia laboral de personas privadas de la libertad: Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
- Contra de la discriminación y la estigmatización laboral a personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado: En toda relación laboral, pública o privada, se deberá garantizarla igualdad de condiciones laborales sin discriminación alguna, para las personas reintegradas y reincorporadas o en proceso de reincorporación y reintegración en el marco del conflicto armado conforme a los derechos y deberes establecidos en esta ley.
- Trabajadores migrantes: El estatus migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social. Las personas trabajadoras extranjeras sin consideración de su situación migratoria en el país, gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales.
- CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Entrada en vigencia por fases
Aplicación inmediata:
- Contrato a término indefinido (regla general).
- Contrato de aprendizaje como contrato laboral especial.
- Restricción a la tercerización.
- Régimen simple laboral.
- Flexibilidad del día de descanso obligatorio.
- Publicación del Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
- Teletrabajo.
- Contratistas.
En 6 meses:
- Horario nocturno: 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
- Ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para tiempo parcial.
En 12 meses:
- Trabajo plataformas digitales.
- Cuota discapacidad (primer año optativa).
- Debido proceso – Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
Implementación gradual:
- Recargo dominical hasta llegar al 100%.
- Aplicación plena de derechos en plataformas digitales.
Cada entrada debe enlazar a artículos reconocidos y mostrar nuestra interpretación sobre cómo estas tendencias impactan al mercado colombiano.
